viernes, 19 de junio de 2009

¿Qué sigue luego de la derogatoria de los decretos legislativos cuestionados?

Luego del Mensaje dirigido por el Presidente Alan García la noche del miércoles 17 de junio, el Congreso de la República aprobó ayer (por 82 votos a favor y 12 en contra) la derogatoria de los decretos legislativos 1090 y 1064. Queremos hacer algunos comentarios sobre estos hechos. Pensamos que hizo bien el Presidente de la República, en su mensaje en torno al conflicto generado con las poblaciones indígenas y amazónicas, en reconocer que hubo errores y exageraciones. Hubiéramos esperado un tono autocrítico mayor, tomando en cuenta la muerte de 24 policías, de 10 pobladores y de más de 160 heridos.


También porque hasta hace muy pocos días los representantes del Ejecutivo seguían defendiendo tercamente la validez de los decretos legislativos cuestionados. Pero asimismo porque hasta el fin de semana pasado el propio Presidente García seguía atizando el fuego con gruesos calificativos contra Pizango, contra los nativos y quienes apoyaban sus protestas. 

 Extrañamos igualmente siquiera una reflexión crítica sobre las ideas contenidas en sus artículos sobre el síndrome del perro del hortelano, sin duda alguna la fuente de inspiración del grueso de los 99 decretos legislativos publicados por el Ejecutivo entre marzo y junio de 2008 (Fernando Eguren se ha referido a este tema en su blog: fegurenl.blogspot.com del 5 de junio). 

 Tratando de ser equilibrados debemos también criticar la inflexibilidad de los líderes de AIDESEP al plantear, sin dejar margen alguno para la negociación, la derogatoria de varios decretos legislativos (algunos ya derogados, como los Dec. Leg. 1081 y 1083) e incluso del Dec. Leg. 1090 –Ley Forestal y de Fauna Silvestre- modificado en muchos aspectos en enero de este año. 

 Exageraciones son también las de algunos congresistas y sus asesores, a varios de los cuales hemos escuchado decir que el Dec. Leg. 994, pensado para aprovechar las tierras eriazas de la costa (afectando sobre todo a las campesinas allí asentadas), tenía por objeto aplicarse en las tierras de las comunidades nativas de la selva, o al decir reiteradamente que la Ley de Recursos Hídricos es una ley para entregar el agua en propiedad a las empresas transnacionales y “a los chilenos”. Retomando la pregunta del título de este comentario, debemos preguntarnos qué pasará ahora que se han derogado los decretos legislativos 1064 y 1090. 

La primera consecuencia debe ser –y así lo espera la mayoría de peruanos- el alivio de la enorme tensión acumulada en la selva y el levantamiento del bloqueo de las carreteras, lo que se ha hecho con cierta lentitud. Pero también debería ser la continuación del diálogo entre las autoridades y las poblaciones indígenas. Sobre este último particular debe recordarse que el conflicto no empezó en abril, sino en agosto del año pasado y que luego de conseguir la derogatoria de los Decs. Legs. 1015 y 1073 (que reducían los votos necesarios para disponer de las tierras comunales) las autoridades del Estado se comprometieron a revisar el informe de una comisión multipartidaria. 

Que el Congreso no abordara la discusión del citado informe no es sino expresión de la actitud del Estado en las últimas décadas, en la que la idea de que la selva es un territorio despoblado parece subsistir. Abordando la mencionada pregunta desde el aspecto técnico jurídico, cabe mencionar que producida la derogatoria de los dos decretos legislativos mencionados no se ha hecho sino formalizar una situación que podemos calificar por lo menos de sui generis. 

En efecto, el Congreso aprobó la semana pasada la Ley 29376, por la que se dejó en suspenso los decretos 1064 y 1090, haciéndolo además en forma indefinida, lo que en la práctica equivalía –aunque en rigor no es eso- a su derogatoria. Más allá de lo extraña de la salida jurídica, lo único que lo explica es el intento del oficialismo de salir en forma elegante del enredo en que se encontraba. Pero al disponer la suspensión indefinida de ambos decretos legislativos, el Congreso evitó la situación que agitaban en forma amenazante algunos ministros para defender la vigencia de las cuestionadas normas. 

Entonces el Congreso optó por devolver la vigencia de la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Nº 27308, del año 2000, y de la llamada Ley de Tierras, Ley 26505, del año 2005, así como de varias partes del Decreto Legislativo 653, del año 1991. Así se evitaba el vacío jurídico y se podía trabajar con calma en la posterior revisión y mejora de dichas normas. Resulta importante igualmente dejar de lado el tono tremendista de algunos ministros, como Mercedes Aráoz y el Antonio Brack, este último anunciando la inminencia de sanciones en aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial con los EE.UU., aunque dejando “para los abogados” la determinación de las supuestas sanciones. 

Asimismo, según dio cuenta el diario El Comercio en su edición del 17.6.09, “la ministra Mercedes Aráoz aceptó finalmente que no se estará poniendo en peligro la implementación del TLC con EE.UU., aunque sí ocasiona un retraso y duplica el trabajo”. Más allá de destacar que la derogatoria de ambos decretos, mediante la Ley 29382 publicada en el diario oficial El Peruano el día de hoy, nos devuelve a las leyes 26505, 27308 y en parte al Decreto Legislativo 653, es imprescindible insistir en dos temas vinculados. 

El primero de ellos es que el retorno a estas normas –fruto de la innegable presión de los nativos y de la opinión pública- no representa la vuelta a una situación óptima, sobre todo en el caso de la Ley de Tierras, norma imperfecta y aprobada precipitadamente al vencimiento del plazo del Congreso Constituyente Democrático y que en su momento fuera criticada justamente por alentar la disposición de las tierras de las comunidades campesinas, sobre todo de la costa, y de las comunidades nativas. Basta recordar que la denominación de la Ley 26505 era precisamente Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, mostrando que su interés no era tanto promover el desarrollo de la agricultura o de las comunidades cuanto promover las inversiones privadas. 

 Distinto es el caso de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 27308, que fue resultado de un largo proceso de discusión, donde tras largos años se logró el consenso de las autoridades, de las empresas madereras, organizaciones de nativos y ONG ambientalistas; pero claro, al cabo de unos años de aplicarse pueden hacerse mejoras y sobre todo, reconsiderar en dicha norma los derechos y el papel de los pueblos indígenas amazónicos. 

Por lo demás, si se requería hacer ajustes a la legislación forestal era debido a que el propio Estado no dotó a la autoridad forestal de los recursos necesarios para poder aplicar el esquema de concesiones forestales, permitiendo, por el contrario, que la tala ilegal subsista. Lo segundo, consecuencia directa de lo anterior, es que no se debe dejar pasar la oportunidad para hacer una revisión integral de las normas que afectan a las comunidades campesinas y nativas. No olvidemos que los nativos cuestionan varios otros decretos legislativos, como el 994, el 1020, el 1079, el 1085, entre otros. La articulación entre los distintos decretos legislativos es evidente (insistimos, bajo la inspiración del síndrome del perro del hortelano), aunque también hay aspectos aislados (y hasta contradictorios) en distintos decretos legislativos que merecen ser revisados. Finalmente, tratando de cerrar las heridas abiertas luego de los sangrientos hechos en Bagua, no puede dejarse pasar esta ocasión para no solo conseguir la paz sino también el desarrollo de las poblaciones amazónicas, pues como se ha recordado en estos días, los nativos son también ciudadanos y tienen derecho gozar de los beneficios que tenemos todos los demás ciudadanos del país. 

No volvamos a desperdiciar en ese sentido la oportunidad que se tuvo entre 2004 y 2005, cuando en forma extraordinaria mediante la Ley 28150 se conformó una Comisión Especial Revisora de la Legislación de Comunidades Campesinas y Nativas, en la que se incorporó a representantes de AIDESEP, de CONAP, así como de la CCP y de la CNA. En cumplimiento del mandato de dicha ley se preparó un proyecto de ley que revisaba la legislación de comunidades campesinas y nativas, pero en dos oportunidades el Pleno del Congreso rechazó los respectivos dictámenes. Tal vez no hubiéramos tenido los problemas que ahora tenemos si, por ejemplo, se hubiera avanzado en desarrollar la forma de consultar a los pueblos indígenas, como dispone el Convenio 169 de OIT.

7 comentarios:

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  2. COMO DICE EL DR.GUILLERMO FIGALLO ADRIANZEN EN SU LIBRO SOBRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS LA PROPIEDAD DE SUS TIERRAS ES UN DERECHO QUE ESTA ASEGURADO EN LA CONSTITUCION Y NO PUEDE SER MODIFICADO POR NINGUN PRESIDENTE QUE BUSCA SOLAMENTE SU INTERES MONETARIO REALIZANDO SUS FAENONES CASO DE MAJAZ Y OTROS

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  3. Hola Laureano,
    Me quedé con las ganas de leer tu artículo en Gestión sobre el Agua. Ojalá lo pudieras colgar en tu blog.
    Saludos,
    Anneli

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  4. Solo Luego de las presiones sociales, de violencia desencadenada en heridos muertes y desaparecidos, hubo una respuesta...

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  5. Estimado Laureano: Te adjunto al presente la sentencia del Tribunal Constitucional referida al DL 1079. Esta norma que promovió el SERNANP y el Ministerio del Ambiente, nos ha permitido realizar importantes avances contra la tala ilegal, ha protegido la integridad fí­sica de los guardaparques así como beneficiado a las comunidades que han participado en los operativos contra esta actividad ilegal

    En resumen lo que permite esta norma es poder disponer en el acto de la madera encontrada ya talada destruyéndola o, de ser el caso, entregándola a las comunidades participantes en el control y vigilancia (sobre este tema ya escribí­ un artí­culo en soloparaviajeros.pe)

    La gran virtud de esta norma hecha en contra los taladores ilegales, es que evita que la madera vuelva al circuito comercial y al quitarse la figura del decomiso (que es una sanción) para aplicar la figura de la recuperación (recuperar lo que es nuestro) puedes actuar inmediatamente sin los engorrosos, peligrosos y muchas veces absurdos procesos “sancionadores” (¿Cómo es posible que recuperar lo que es tuyo sea una sanción?). Sin ninguna duda los “perjudicados” con esta norma son los taladores ilegales.

    Paso a la nota de prensa del Tribunal Constitucional.

    DECRETO LEGISLATIVO N° 1079 QUE PROTEGE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ES CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.

    El TC señala que el cuestionado decreto, contrariamente a lo que sostienen los demandantes, establece en su artí­culo 3º una serie de principios que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Desarrolla el principio de prevención, del dominio eminencial, de protección administrativa y gobernanza ambiental. En su artículo 4º prohí­be el remate, subasta o comercio de los especí­menes de flora y fauna recuperado o encontrando abandonados en áreas naturales, con excepción de las actividades de recolección y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Así­, en términos generales mediante la norma que se cuestiona se establece medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Dichas normas son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Colegiado considera que las normas contenidas en el Decreto Legislativo bajo cuestionamiento, no afectan de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas. Como se aprecia de sus disposiciones, de un lado se regulan cuestiones relativas a la competencia de una entidad estatal y de otro lado se recogen una serie de principios que pretenden la tutela de las áreas protegidas.

    Respecto de la no consideración de la existencia de comunidades nativas no tituladas en las Áreas Naturales Protegidas o en las zonas de amortiguamiento, los demandantes no presentan argumentos de por qué ello implicarí­a una afectación directa a los pueblos indígenas. Y es que la omisión de esta normativa no implica que el ordenamiento jurídico nacional no proteja en general a los pueblos indí­genas, así­ no tengan un título de propiedad oficial respecto de sus territorios conforme ha sido advertido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, no se cumple con la condición necesaria para que se pueda exigir la consulta.

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  6. Estimado Laureano: Te adjunto al presente la sentencia del Tribunal Constitucional referida al DL 1079. Esta norma que promovió el SERNANP y el Ministerio del Ambiente, nos ha permitido realizar importantes avances contra la tala ilegal, ha protegido la integridad fí­sica de los guardaparques así como beneficiado a las comunidades que han participado en los operativos contra esta actividad ilegal

    En resumen lo que permite esta norma es poder disponer en el acto de la madera encontrada ya talada destruyéndola o, de ser el caso, entregándola a las comunidades participantes en el control y vigilancia

    La gran virtud de esta norma hecha en contra los taladores ilegales, es que evita que la madera vuelva al circuito comercial y al quitarse la figura del decomiso (que es una sanción) para aplicar la figura de la recuperación (recuperar lo que es nuestro) puedes actuar inmediatamente sin los engorrosos, peligrosos y muchas veces absurdos procesos “sancionadores” (¿Cómo es posible que recuperar lo que es tuyo sea una sanción?). Sin ninguna duda los “perjudicados” con esta norma son los taladores ilegales.

    Paso a la nota de prensa del Tribunal Constitucional.

    DECRETO LEGISLATIVO N° 1079 QUE PROTEGE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ES CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.
    LA sentencia completa en:
    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00023-2009-AI.html

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  7. quisiera saber si tierra eriaza con denuncio minero en el subsuelo tiene alguna preferencia sobre la propiedad de la tierra eriaza del estado
    gracias

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