jueves, 7 de mayo de 2009

Limitando la propiedad rural

Encendidas reacciones ha generado la presentación del proyecto de ley que busca establecer límites máximos a la extensión de la propiedad en las zonas agrícolas de la costa. El proyecto de ley, admitido a trámite el 22 de abril, lleva el número 3194/2008-CR y fue presentado por el congresista Alfredo Cenzano, del Partido Aprista Peruano. Empecemos viendo qué es lo que han declarado prominentes representantes del empresariado a los medios locales.


El diario Gestión del martes 28 de abril recoge las declaraciones de Ricardo Briceño, Presidente de Confiep, quien afirmó “En plena crisis económica, donde estamos tratando de atraer la inversión, el poner límites a la propiedad no va a contribuir al desarrollo social del país, que es lo que todos debemos buscar. No veo cómo limitando el derechos a la propiedad, se va a proteger a los campesinos o trabajadores”. 

Por su parte, José Miguel Morales, expresidente de Confiep, señaló “Nos ha tomado 35 años de poder volver a tener una estabilidad en la propiedad de la tierra, tras superar la época del general Velasco; no debemos estar creando otra vez paso a la inestabilidad, y en último caso, alternativamente, se podría establecer por ejemplo, un costo tributario, pero no poner límites”. El mensaje de los empresarios es claro: no conviene al país poner límites a la propiedad, eso genera inestabilidad y finalmente no beneficiará a campesinos ni trabajadores. 

 No sorprende que la congresista Cecilia Chacón, de las filas del fujimorismo, haya declarado a Perú.21 que “Una propuesta de esta naturaleza atenta contra la estabilidad jurídica, atenta contra la confianza y me parece pésimo que lo presente en medio de esta crisis”, pues ello resulta consecuente con las ideas económicas que se aplicaron durante el fujimorato. En apoyo de las ideas de los grandes empresarios no faltan los que se animan a darle sustento económico o jurídico y no solo argumentos ideológicos o de “sentido común” a la crítica a la propuesta aprista. Sorprende sin embargo que un abogado reconocido como Aníbal Quiroga diga que “La única limitación a la propiedad solo se puede dar en los 50 km de la frontera y para determinadas materias afines con la defensa nacional. Hoy ya no existe el latifundismo. La propiedad, sea grande o pequeña está protegida por la Constitución” (Perú.21, 4 de mayo de 2009). Quizá Quiroga no se ha percatado que la Constitución de 1993 tiene, además del artículo 71 al que él se refiere, otro artículo relacionado directamente con la propiedad agraria. 

En efecto, el artículo 88 de la Constitución vigente, luego de declarar que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra (sea en forma privada, comunal u otra forma asociativa) agrega que “La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona”. No es en todo caso, la única limitación, pues el propio texto constitucional de 1993, al referirse en forma general al derecho de propiedad, luego de afirmar que el Estado garantiza el derecho de propiedad dispone que “Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley”. 

Es que no hay derechos absolutos y el derecho de propiedad nunca lo fue, pues siempre debe ejercerse en armonía con las leyes y el bien común o el interés de la colectividad. Esta última afirmación la desarrolla con singular detalle Fernando de Trazegnies en el artículo “La Transformación del Derecho de Propiedad”, en la revista Derecho, Nº 33, de la Universidad Católica (1978). La redacción del artículo 88 de la Constitución vigente es un pálido reflejo del primer párrafo del artículo 157 de la Carta Magna de 1979 que declaraba: “El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.” 

Pero también el artículo 124, con el que se iniciaba el capítulo relacionado a la propiedad, de la Constitución de 1979 era mucho más fuerte en términos de afirmar los límites del derecho de propiedad en general pues señalaba “La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.” Esos preceptos constitucionales hacían parte de una constitución que fue expresión de un amplio consenso político. 

De lo dicho hasta ahora podemos concluir que no estamos en presencia de un proyecto de ley que atente contra la Constitución sino de uno que pretende desarrollar una forma de regulación que la Constitución de 1993 dejó abierta, para que en el futuro un congreso, como el actual, pudiera introducir una limitación al derecho de propiedad privada sobre la tierra. 

 Pero retomando las declaraciones de los líderes de Confiep, si este proyecto se llegara a aprobar ¿estaríamos frenando el desarrollo social del país?, ¿estaríamos afectando a los campesinos o trabajadores? Aunque analistas de Semana Económica como Hugo Gallegos, (http://semanaeconomica.com/articulos/3924--una-concentracion-no-tan-dulce-los-nuevos-barones-del-azucar) se esfuerzan en mostrarnos como los trabajadores agrícolas de las modernas empresas azucareras del norte del país se habrían beneficiado del dinamismo económico generado por ellas, no vemos cómo un proyecto de esta naturaleza puede frenar ese dinamismo. 

El propio Gallegos refiere que estas empresas apuestan por la diversificación productiva, esto es, que no solo producen azúcar sino también etanol, cultivos de agroexportación “y hasta proyectos ganaderos y acuícolas”. El problema está entonces en poner límites al proceso de reconcentración de la propiedad. Empecemos diciendo, para aquietar a aquellos que escuchan a José Miguel Morales, que el proyecto en cuestión no propone expropiaciones y mucho menos confiscaciones de tierras agrícolas, como sugiere este empresario. El proyecto simplemente busca volver a establecer un límite máximo a la propiedad de tierras agrícolas, lo cual no solo es constitucional sino deseable.

 El proyecto quiere impedir que se constituyan propiedades por arriba de las 40,000 hectáreas, en la costa. Nada más; esto significa que si se adquiriese mayores extensiones de tierras que superen dicho límite, la operación sería nula; no habría expropiación ni reparto de tierras de nadie, porque simplemente se anularía la nueva compra. Cuando en 1995, a las postrimerías de sus trabajos el llamado Congreso Constituyente Democrático aprobó la Ley 26505, la Ley de Promoción de la Inversión en las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, mejor conocida como Ley de Tierras, sus representantes se centraron casi exclusivamente en el debate de si debía establecerse límites a la propiedad de la tierra y, sin mayor análisis, decidieron eliminarlos. 

Como consta en el Diario de Debates, se llegó a afirmar que ningún país moderno pone límites legales a la propiedad. En diciembre de 1995, en el número 23 de Debate Agrario, mostramos cómo países como México reconoce en la Ley Agraria límites a la propiedad de la tierra. Según el artículo 117 de dicha ley, que reglamenta una modificación del artículo 27 de su Constitución se considera latifundios a las superficies de tierras que exceden los límites de la pequeña propiedad; de superarse esas extensiones, “deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas” (artículo 124); los límites ciertamente son mayores tratándose de sociedades mercantiles. 

Normas similares, que buscan evitar el latifundio pueden encontrarse en la legislación de Colombia, Ecuador y Venezuela, entre otros países. La alternativa de no poner límites a la propiedad, sino un impuesto a las grandes propiedades, como sugiere José Miguel Morales, para desalentar la excesiva concentración fue ensayado ya y resultó en un fracaso. En la Ley de Tierras se estableció un impuesto a las propiedades que sobrepasen las 3,000 ha pero nunca fue reglamentado, por lo que no se pudo aplicar. ¿Funcionaría para propiedades de más de 40,000 ha como ahora se propone si ni siquiera se reglamentó cuando de trataba de 3,000 ha? Pero hasta el momento no hemos tocado otro tema que resulta relevante. 

Es el referido al tamaño mismo de la propiedad agraria. Empecemos precisando que el proyecto comentado busca establecer el límite máximo de 40,000 hectáreas tan solo para la región de la costa, dejando a la sierra y a la selva de lado en esta regulación, lo que como el Ministro de Agricultura, Carlos Leyton, resulta discutible, pues debe considerarse la realidad de todo el país. Como una referencia, recordemos que el límite máximo de propiedad que una persona o familia podía tener durante la época de la Reforma Agraria fue establecido en 150 hectáreas en la costa. Ese límite fue ampliándose desde fines de la década de 1980 y como dijimos finalmente fue eliminado en 1995. Establecer como límite máximo 40,000 ha de tierra en la costa significaría de un lado reconocer que se han vuelto a constituir las enormes propiedades que los latifundistas tenían en los años previos a la reforma agraria, algunos de los cuales hubieran palidecido de envidia ante el nuevo límite. Pero la propuesta de límite legal olvida algo que en nuestra opinión es lo más significativo. El nuestro es un país bastante grande, pero con una cantidad muy limitada de tierras agrícolas, esto es tierras para hacer agricultura en sentido estricto. 

Más aún, las cifras del último censo agropecuario, realizado en 1994 indicaban que casi el 85% de las unidades agropecuarias eran minifundio y pequeña propiedad, pero que solo poseían el 10,5% de la superficie agropecuaria. Indudablemente las nuevas concentraciones de tierras tienen que haber crecido a costa de buena parte de esos pequeños propietarios. Proponer entonces que continúe sin ninguna medida el crecimiento de estos nuevos latifundios solo puede hacerse a costa de expulsar de sus tierras a los pequeños propietarios. 

¿Ese es el desarrollo social al que se refiere el actual presidente de Confiep? ¿Es lo deseable para un país que pese al muy significativo crecimiento económico aún muestra grandes brechas sociales y económicas y que tiene 39,3% de su población en condición de pobreza, índice que se eleva al 64% en el caso de la población rural? Finalmente, nos queda la preocupación respecto de la suerte de una iniciativa como la lanzada por el congresista Cenzano. El país ha suscrito y ratificado el TLC con Estados Unidos, recientemente con China y antes con otras naciones y durante 2008 hemos modificado nuestra legislación supuestamente para adaptarla a las exigencias del TLC con Estados Unidos. De aprobarse esta norma, ¿implicaría un riesgo para el cumplimiento de los TLC recientemente firmados?


4 comentarios:

  1. El "Perfil de Riego de la República del Perú" (Julio Guerra Tóvar y Carlos Garcés-Restrepo, 1996) nos indica que en la Costa peruana hay 1.190.000 hectáreas con infraestructura de riego y de éstas solamente 736.000 ha se cultivan, entre otros, por restricciones de agua.

    O sea, el total de estas tierras actualmente "regables" en la Costa equivale a ni 30 exlotaciones mayores a 40.000 hectáreas.

    Sacan sus conclusiones !

    Atentamente,

    Jan Hendriks
    Consultor

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  2. Debemos luchar por la limitación de la propiedad rural en América Latina, pues es un derecho natural de los pueblos el acceso a la tierra, que no debe pertenecer a una casta de privilegiados. Debemos, además, defender la agricultura familiar e combatir el latifundio. Felicito al doctor del Castillo por la calidad de su artículo. Marlos Magalhães Porto, Recife - Brasil. marlosmagalhaes@uol.com.br

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  3. definitivamente no se debe concentrase el bien en una sola persona, natural o juridica; por otro lado la infraestructura generada para el regadio se ha implementado durante años de inversion publica, donde esta inversion finalmente terminaria siendo publica para uso privado.

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  4. El Sr Jorge Del Castillo mercenario de los grupos de poder y angurriento en pos de enriquecerse e irse a Francia al terminar el gobierno aprista, pretende beneficiarse mediante favores a traves de leyes con nombre propio favoreciendo al grupo Oviedo donde trabaja su hijo por favores que su padre les viene prestando.
    Puede darse el gusto de seguir en sus sombrios planes de destruir el pais con sus leyes que favorecieron a Quimper y Leon Alegria, considreado un delincuente en su propio partido y se le desterro de la Secretaria General y de la Presidencia del Consejo de Ministros a este personaje le vamos a creer, solo busca enriquecerse a costa de vender el pais a pedacitos y darse a los apristas regalado con Omar Quezada. De este personaje nefasto vamos a recibir leyes barbaras. El pueblo debe levantarse y expulsar de la vida politica a este zatrapa.

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