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lunes, 21 de abril de 2014

Titulación de tierras


A inicios del año pasado un decreto supremo estableció que la rectoría en materia de saneamiento de la propiedad rural era responsabilidad del Ministerio de Agricultura. Meses después se modificó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando dicha función entre las funciones del MINAGRI. 

Retrocedamos un poco para entender la importancia de dichas normas. Tradicionalmente las tareas vinculadas a la titulación de predios rurales, incluyendo la titulación de comunidades campesinas y la demarcación de las comunidades nativas, estuvieron a cargo del Ministerio de Agricultura. En 1992 se creó el Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural –PETT-, con el encargo de sanear las propiedades que habían sido expropiadas en el proceso de reforma agraria. Años después, habida cuenta del enorme peso de la informalidad de los derechos de propiedad en el mundo rural, con el apoyo del BID, se impulsó el Proyecto de Titulación y Registro de Tierras, proyecto que se replicó.

jueves, 30 de mayo de 2013

Ministerio de Agricultura y titulación comunal


A inicios de abril el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

Nos interesa destacar la modificación del artículo 6 de la vigente Ley de Organización y Funciones del mencionado ministerio, relacionada con sus competencias exclusivas. Así, le corresponderá “Dictar las normas y los lineamientos técnicos para el proceso de saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado”. Ello significará consolidar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 01-2013-AG (del 25 de enero pasado) en que se estableció la rectoría de la política nacional agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria.