A inicios del año pasado un decreto supremo estableció que la rectoría en materia de saneamiento de la propiedad rural era responsabilidad del Ministerio de Agricultura. Meses después se modificó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando dicha función entre las funciones del MINAGRI.
Retrocedamos un poco para entender la importancia de dichas normas. Tradicionalmente las tareas vinculadas a la titulación de predios rurales, incluyendo la titulación de comunidades campesinas y la demarcación de las comunidades nativas, estuvieron a cargo del Ministerio de Agricultura. En 1992 se creó el Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural –PETT-, con el encargo de sanear las propiedades que habían sido expropiadas en el proceso de reforma agraria. Años después, habida cuenta del enorme peso de la informalidad de los derechos de propiedad en el mundo rural, con el apoyo del BID, se impulsó el Proyecto de Titulación y Registro de Tierras, proyecto que se replicó.